CIUDAD DE MÉXICO | 07 de octubre de 2026.- La Ley Aduanera registrará modificaciones estructurales luego de que la Cámara de Diputados aprobara en lo general y en lo particular el dictamen que reforma diversas de sus disposiciones. El objetivo central de la medida es fortalecer los mecanismos de fiscalización, combatir la subvaluación de bienes importados y proteger el interés fiscal del país sin la necesidad de crear nuevas contribuciones. La votación en lo general alcanzó 334 sufragios afirmativos, 119 en contra y cero abstenciones, mientras que la ratificación en lo particular se consolidó con 338 votos a favor, 114 en contra y cero abstenciones. El proyecto, remitido formalmente por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo el pasado 8 de septiembre, fue turnado a la Cámara de Senadores para su revisión y eventual ratificación.
El núcleo técnico del ajuste a la Ley Aduanera establece que las autoridades del despacho aduanero deberán iniciar de oficio sus facultades de comprobación e inspección siempre que detecten que el valor declarado en el pedimento de importación resulta inferior al valor de transacción comercial de mercancías idénticas o similares determinado conforme a la norma vigente. En los casos específicos donde el desfase sea inferior al 20 % respecto al valor de referencia, los contribuyentes e importadores afectados tendrán la prerrogativa de solicitar, dentro de un periodo de 10 días hábiles posteriores a la notificación formal del inicio del procedimiento administrativo, la sustitución de la medida cautelar de embargo precautorio.

Garantías aduaneras e inspección de mercancías
Para acceder a dicha sustitución cautelar contemplada en la Ley Aduanera, las personas interesadas deberán constituir y presentar un depósito en efectivo o mediante cuentas aduaneras de garantía. El monto total abonado deberá ser exactamente equivalente a la suma acumulada de las contribuciones omitidas y cuotas compensatorias que se generarían por la diferencia registrada entre el valor declarado inicialmente y el valor real de referencia del mercado. Esta disposición busca evitar la evasión fiscal recurrente mediante la alteración intencionada de facturas comerciales durante los trámites de despacho en las aduanas marítimas, terrestres y fronterizas del territorio nacional.
Por otra parte, el dictamen aprobado para modificar la Ley Aduanera endurece significativamente el régimen punitivo para el comercio no regulado de energéticos, estableciendo sanciones económicas severas. En los procedimientos administrativos referidos al traslado, importación o manejo de hidrocarburos y petrolíferos, las autoridades aplicarán una multa directa equivalente a un rango de entre el 50 % y el 100 % del valor comercial total de las mercancías declaradas o retenidas en el recinto aduanero.
Régimen transitorio de la Ley Aduanera y descarte de reservas
En cuanto a la operatividad del nuevo marco regulatorio, el régimen transitorio de la Ley Aduanera dicta que los nuevos lineamientos de embargo precautorio se aplicarán paulatinamente conforme a las reglas de carácter general y procedimientos operativos que fijen las autoridades aduaneras competentes. Para aquellos productos distintos a los petrolíferos e hidrocarburos, dichas autoridades tendrán la atribución técnica de fijar los porcentajes específicos del valor declarado en comparación con mercancías idénticas que detonarán la medida cautelar.
Durante el desahogo del debate parlamentario en lo particular, también se plantearon reservas directas a los artículos 144, 151, 153, 154, 177 y 185, así como a los artículos transitorios primero y segundo del dictamen. A pesar de las modificaciones sugeridas por legisladores de los partidos Morena, PAN, PT y PRI para matizar los alcances de la Ley Aduanera, la totalidad de las propuestas fueron retiradas por los ponentes o rechazadas por la mayoría del pleno, por lo que el texto avanzó hacia la Cámara Alta sin alteraciones respecto al dictamen original.
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